jueves, 1 de septiembre de 2011

UN PROFESIONAL ES RESPONSABLE Y ÉTICO ANTE SU PROFESION


  • Siendo solidario con el otro, expresando en sus actos honradez, carácter, cortesía, discreción, honestidad, respeto y compromiso social.
  • Expresando cualquier juicio profesional con la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
  • Realizando trabajos con calidad técnica y con una prestación de servicios adecuada en tiempo y forma alineado con las normas aplicables, legislación vigente.
  • Pagando los impuestos y las obligaciones previsionales que le correspondiera por su desempeño profesional o por la responsabilidad que se tenga por personal contratado.
  • Aceptando como una responsabilidad personal e instranferible los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
  • Rechazando las tareas que no cumplan con la moral, el honor, la dignidad y las buenas prácticas sociales.
  • Cuidando las  relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca.
  • Trabajando para que la sociedad en general  y los clientes gesten una imagen positiva y de prestigio, para lo cual sólo se valdrá de su calidad profesional y personal. Esto siempre sin caer en una auto-promoción carente de significado profesional y social.
  • Transmitiendo sus conocimientos contribuyendo al desarrollo de otras personas.
  • Fundando en elementos objetivos las opiniones, informes y documentos que presente el Profesional, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error u otros problemas.
  • Firmando sólo informes y documentos que son necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión.
  • Aceptando sólo trabajos para los cuales está capacitado y preparado tanto técnica como emocionalmente.
  • Asumiendo la responsabilidad por las consecuencias de cualquier informe que llevara su firma, como de cualquier secuela directa de sus actos.
  • Consultando o intercambiando impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
  • Absteniéndose de utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral y la responsabilidad social.
  • Absteniéndose de hacer comentarios sobre otro Profesional cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.
  • Otorgando a los colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilando su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
  • Absteniéndose de ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros Profesionales, si no es con previo conocimiento de éstos. Exceptuando aquellos casos que las personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
  • Cimentando la reputación, compromiso social, honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética profesional más elevadas en sus actos.
  • Enviando material de promoción tanto de su empresa como de su persona sólo a las personas que han consentido previamente el envío, solicitándolos de diferentes formas.
  • Evitando que se utilice su nombre en relación con proyectos, informes, balances, informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole.
  • Asumiendo la responsabilidad cuando por la naturaleza del trabajo, el Profesional debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Profesional asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
  • Negando permiso de actuar en su nombre a personas que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.
  • Puntualizando claramente en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.
  • Absteniéndose de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
  • Actuando exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos con otro colega cuando éste solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente. En el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el Profesional llamado a colaborar, éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del colega por cuyo conducto recibió las instrucciones originales.
  • Absteniéndose de contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios cuando se los tenga.
  • Respetando el principio de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva;
  • Negociando bajo la premisa que todas las partes deben ganar.
  • Garantizando que las personas que desempeñen un trabajo en su ámbito laboral lo hagan dentro de una relación de empleo reconocida y legal. Además bajo un ambiente de trabajo saludable y seguro.
  • Coadyuvando en el desarrollo de las personas que trabajan con él.
  • Respetando la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad y respeto por los intereses de todas las partes interesadas.
  • Manteniendo una comunicación correcta, efectiva con contenido sustantivo para todos aquellos que trabajan con él.
  • Absteniéndose de emplear niños, ni practicar cualquier forma de trabajo forzado.
  • Absteniéndose de cualquier práctica discriminatoria e injusta en sus prácticas de empleo, ya sea basada en religión, sexo, raza, color, idioma, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedades, nacimiento u otro estado.
  • Promoviendo en su contexto inmediato y social la práctica de la responsabilidad social, siendo ético y transparente en los actos.

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