sábado, 10 de septiembre de 2011

CÓDIGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL


ACUERDO No. 004 DE 2002

(enero 25)

 

POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA

 

El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso de las Facultades Legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto No. 2833 de 1981, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el Artículo octavo de la Ley 53 de 1977 es función del Consejo Nacional de Trabajo Social conocer de las denuncias que se presenten por faltas contra la Ética Profesional y sancionarlas.

 

2. Que por la IV Asamblea General de Delegados de la Federación Colombia­na de Trabajadores Sociales "FECTS", miembro integrante del Consejo Nacional de Trabajo Social, se adoptó el Código de Ética Profesional para el Trabajador Social. Barranquilla, Colombia, marzo 27 de 1981.

 

3. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social se instaló el 16 de julio de 1986.

 

4. Que los avances científicos y tecnológicos y la presente realidad social exi­gen al Trabajador Social nuevas miradas en el ejercicio profesional.

 

5. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social lideró a nivel nacional un proce­so de estudio, reflexión y actualización del Código enunciado en el numeral 2 del presente Acuerdo, con la participación de las Unidades Académicas y Asociaciones de Trabajo Social, obteniéndose un nuevo texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, el cual se aprobó en sesión ordinaria del Consejo del viernes 25 de enero de 2002.

 

6. Que en dicho texto se habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico que incluye los dos géneros en la Profesión.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social del viernes 25 de enero de 2002, quedando el mismo en los términos que a continuación se describen:


ARTÍCULO 2°. El Presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

 

Publíquese y cúmplase.

 

La Presidenta,

LIBIA CRISTINA SANTOS MORALES.

 

La Directora Ejecutiva,

CLARA INÉS RODRÍGUEZ HOYOS.



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la regulación legal sobre la materia, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, que interviene en procesos y proyectos relacio­nados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo como fundamento los Metacriterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la actividad profesional que a continuación se explicita:

a. La ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a quien se acredite como tal.

b. La profesión de Trabajo Social requiere una sólida formación ética, epis­temológica, política, teórica, investigativa y metodológica, para explicar y comprender científicamente la dinámica social, con el fin de implementar y gestionar políticas y promover procesos de participación y organización de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la democracia.

c. Los Trabajadores Sociales respetarán y harán respetar las disposiciones jurídicas que garanticen y promuevan el ejercicio de los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, la práctica del respeto a la dife­rencia y a la diversidad etnocultural, la preservación del medio ambiente, la identidad territorial y el establecimiento de una respetuosa relación entre los seres humanos y su entorno natural.

d. El desempeño profesional de los Trabajadores Sociales exige el cumplimien­to de funciones específicas intersectoriales, de intervención con individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades orientadas hacia el Desarro­llo Humano Sostenible, para que las personas accedan a los bienes y servicios, superen sus dificultades, satisfagan sus necesidades individuales y colectivas frente al Estado y a la Sociedad, y desarrollen sus potenciali­dades.

e. Los principios, las normas y demás contenidos de los capítulos del presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia.

 

CAPÍTULO II

OBJETO DEL CÓDIGO

 

ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la misma.

 

ARTICULO 3. Aplicación. El presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al desempeño profesional dentro del territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código de dicho país.

 

ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas contenidas en este Código.

 

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 5. Trabajo Social. Como profesión de compromiso y responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad.

 

ARTÍCULO 6. Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS:

 

a. Justicia: principio marco alrededor del cual la profesión aporta a la Justicia Social, apuntando al equilibrio de la redistribución de bienes y servicios y al reconocimiento de los individuos y colectividades en sus diferencias y derechos.
b. Respeto: teniendo en cuenta que en una sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad colombiana la comprensión de la diferencia es pilar funda­mental en la construcción de la democracia, todas las personas son iguales en dignidad, merecen igual consideración y respeto, sea cual fuere su raza, edad, condición social, opción sexual y procedencia; esto se expresará en la no discriminación y en el establecimiento de relaciones dialógicas y de equidad.
c. Solidaridad: entendida como la acción en la que se vincula a los Trabajado­res Sociales a una causa, apoyando la satisfacción de necesidades, de intereses sociales, en torno a la paz, al desarrollo de la población vulnerable y deprimida y al respeto del medio ambiente.

d. Libertad: Los Trabajadores Sociales deben ser unos profesionales autóno­mos con criterios de libertad y responsabilidad, que les permita tomar deci­siones acordes con las múltiples opciones culturales en las que se desen­vuelve la sociedad colombiana, respetando a la vez la autonomía y la autodeterminación de las personas con quienes interactúan en el ejercicio profesional, para el desarrollo de sus potencialidades, en términos de una mejor calidad de vida.

e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional en el que no se instru­mentalice y utilice a otros para lograr fines personales o de grupos que vayan en contra del interés general y del desarrollo colectivo.

f.  Integralidad: contempla las dimensiones del Desarrollo Humano y Social y propende por la articulación de las mismas en los procesos de atención y participación.

g. Corresponsabilidad: considera el reconocimiento de la acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social como responsabilidad intersectorial, interinstitu­cional e interdisciplinaria

h. Transparencia: se refiere a la acción profesional que aprueba los indicado­res de claridad, discernimiento y responsabilidad.

i.  Confidencialidad: expresada como el respeto a la privacidad de las perso­nas a quienes presta servicios profesionales, otorgando el carácter de infor­mación privada a la obtenida en la relación profesional.

 

CAPÍTULO IV

DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTICULO 7. Deberes de los Profesionales en Trabajo Social:

a. Orientar y promover procesos de Desarrollo Humano Sostenible en los di­versos niveles del espacio social, como ámbitos del quehacer de Trabajo Social.

b. Participar activamente en la gestión y evaluación de servicios, programas y proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social.

c. Participar en la formulación, desarrollo y evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las privadas.

d. Realizar investigaciones y participar en procesos que contribuyan a com­prender, identificar, explicar e intervenir en la realidad social para transfo­rmarla.

e. Promover la participación de los ciudadanos en planes, programas y proyec­tos educativos institucionales, de convivencia y seguridad ciudadana, de desarrollo productivo, de descentralización y de prevención integral de las diferentes problemáticas sociales.

f.  Dirigir y gestionar programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional.

g. Orientar y acompañar situaciones de actores y sujetos sociales, mediante la aplicación de procesos y metodologías profesionales.

h. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar procesos de participación y organización en los diferentes niveles de la administración de lo público y privado.

i.  Fomentar procesos de gestión social en los Organismos No Gubernamenta­les, ONG´s.

j.  Impulsar la participación en procesos que posibiliten la apropiación de cono­cimientos y estrategias sobre manejo y resolución de conflictos.
K. Promover la creación y consolidación de Redes Sociales de Apoyo a nivel Institucional formal y a nivel comunitario informal, que fortalezcan y optimi­cen las acciones de los grupos, para gestionar y coordinar recursos de forma sinérgica.

Artículo 8. Prohibiciones. Está prohibido a los Trabajadores Sociales:

a. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin acreditar el REGISTRO PROFE­SIONAL.

b. No acatar las normas contempladas tanto de la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, como las tendientes a preservar la moralidad en la Adminis­tración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Normas del sector privado que contribuyan al bien común de la sociedad.

c. Atentar contra la identidad profesional, al negar o despreciar su PROFE­SIÓN.

d. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los colegas o a las Instituciones.

e. Hacer uso de medidas legales coercitivas y/o colocarse a favor o en contra de las partes implicadas en un conflicto; su acción debe ser mediadora, conciliadora y orientadora, salvo en casos en que normas vigentes para regular la Justicia Comunitaria le hayan investido de autoridad para MEDIAR y DECIDIR con equidad en los conflictos en que intervenga.

f.  Apoyar directa o indirectamente a individuos o grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que atenten contra los Derechos Humanos o la conser­vación del medio ambiente, con medios como el terrorismo, la tortura, la desaparición forzada u otras formas de violencia.

g. Hacer uso indebido de dineros o fondos de Instituciones, Empresas o Proyectos Sociales cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.

 

CAPÍTULO V

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de Trabajador Social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley).

 

ARTICULO 10. Normas relacionadas con los usuarios:

a. Asumirá la responsabilidad de la relación profesional con los usuarios de servicios directos, en el marco de la aceptación y el respeto a la autonomía contemplado en la Constitución Nacional como expresión de Estado Demo­crático.

b. Establecerá relaciones profesionales fundadas en la empatía y credibilidad para reconocer al usuario como un legítimo "otro".

c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en los que puede darse su intervención.

 

ARTICULO 11. Normas relacionadas con los Colegas:

a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los Colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uni, inter y trasdisciplinario la importancia requerida para una ATENCIÓN INTEGRAL.

b. Socializará con Colegas y profesionales de otras disciplinas, conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento del entor­no y de la Entidad donde labora.

c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas.

d. Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los casos de violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando las prue­bas correspondientes.

 

ARTICULO 12. Normas relacionadas con el desempeño en las Organiza­ciones:

 

a. Cooperará con las Entidades e Instituciones cuyas políticas, planes, progra­mas y proyectos estén dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral.

b. Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en empresas u otros tipos de organizaciones.

c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico el Proyecto de la Entidad, para sensibilizarla de su "Responsabilidad Social"

d.  Se acogerá a las diferentes disposiciones y procedimientos que tiene la Entidad para la optimización de sus servicios
Artículo 13. Normas relacionadas con el desempeño en la Docencia:

a. Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la formación de Trabajadores Sociales tendrán que capacitarse en Pedagogía y en Do­cencia Universitaria, así como asumir el compromiso de una "Educación Continuada".

b. Propenderá por una "formación integral" que potencie la "identidad" Profe­sional del estudiante.

c. Apoyará a la Unidad Académica en los procesos de mejoramiento de la cali­dad de la educación en Trabajo Social.

d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación Trabajador So­cial-Usuario, para lograr un adecuado desempeño docente.

e. Promoverá la difusión de la REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN de TRABAJO SOCIAL y de sus Organismos, y el estudio del Código de Ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial.

f.  Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los marcos teóricos y metodológicos de Trabajo Social.

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

SANCIONES, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 14. Constituyen motivo de sanción (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que dieren lugar):

 

a. La contravención a las disposiciones legales que regulan la PROFESIÓN, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981.

b. La violación a las Normas expresadas en el presente CÓDIGO y todos aque­llos actos que la LEY eleve a la categoría de contravención o delito.

 

Artículo 15. Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8 de la Ley 53 de 1977, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, se impondrán previo estudio y valoración de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes personales y profesio­nales del responsable y a la trascendencia social del perjuicio causado.

 

Artículo 16. Las denuncias por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de personas naturales o jurídicas y serán presentadas por escrito, adjuntando la documentación que soporte tal denuncia.

 

Artículo 17. Para el estudio y análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creará el Comité de Ética.

 

Artículo 18. El COMITÉ DE ÉTICA será integrado por un representante de cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, así:

 

a. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS.

b. Un Trabajador Social por la Federación Colombiana de Trabajadores Socia­les, FECTS.

c. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981.

 

Artículo 19. La designación de los Trabajadores Sociales, por parte de cada uno de los Organismos, se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a. Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional.

b. Haber ejercido la profesión por un espacio no inferior a 10 años.

 

Artículo 20. Los Trabajadores Sociales designados para integrar el COMITÉ DE ÉTICA serán nombrados para un período de tres años, pudiendo ser ree­legidos. Tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 21. Procedimiento Disciplinario:

aRecepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 198.
b. El COMITÉ DE ÉTICA estudiará y analizará el caso y emitirá concepto que será presentado por escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social.

c. El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el concep­to para la determinación de méritos y aplicación de la sanción y comunicará la denuncia al profesional.

d. La sanción a que diere lugar la denuncia, será informada al profesional y a la autoridad competente.

 

Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la SANCIÓN, que puede ser:

 

a. Amonestación Privada. Que se hará en forma verbal y escrita.

b. Amonestación Pública. Mediante RESOLUCIÓN motivada, se aplicará la sanción que será notificada al Profesional y publicada en lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y comunicada a los diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), a las Unidades Académicas y Asociaciones profesionales del país.

c. Retiro temporal del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción; éste puede darse por un período entre uno y cinco años.

d. Cancelación del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción. Así mismo, se informará a Entidades Públicas y Privadas de carácter nacional.

 

Artículo 23. El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO PROFESIONAL, estarán relacionados con la gravedad de la falta. Para el caso del RETIRO TEMPORAL, el tiempo de inhabilidad será determinado por el COMITÉ DE ÉTICA.

 

Artículo 24. El Profesional podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción.

 

Artículo 25. Contra la providencia dictada por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en los decretos vigentes.

 

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