sábado, 10 de septiembre de 2011

CÓDIGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL


ACUERDO No. 004 DE 2002

(enero 25)

 

POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA

 

El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso de las Facultades Legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto No. 2833 de 1981, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el Artículo octavo de la Ley 53 de 1977 es función del Consejo Nacional de Trabajo Social conocer de las denuncias que se presenten por faltas contra la Ética Profesional y sancionarlas.

 

2. Que por la IV Asamblea General de Delegados de la Federación Colombia­na de Trabajadores Sociales "FECTS", miembro integrante del Consejo Nacional de Trabajo Social, se adoptó el Código de Ética Profesional para el Trabajador Social. Barranquilla, Colombia, marzo 27 de 1981.

 

3. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social se instaló el 16 de julio de 1986.

 

4. Que los avances científicos y tecnológicos y la presente realidad social exi­gen al Trabajador Social nuevas miradas en el ejercicio profesional.

 

5. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social lideró a nivel nacional un proce­so de estudio, reflexión y actualización del Código enunciado en el numeral 2 del presente Acuerdo, con la participación de las Unidades Académicas y Asociaciones de Trabajo Social, obteniéndose un nuevo texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, el cual se aprobó en sesión ordinaria del Consejo del viernes 25 de enero de 2002.

 

6. Que en dicho texto se habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico que incluye los dos géneros en la Profesión.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social del viernes 25 de enero de 2002, quedando el mismo en los términos que a continuación se describen:


ARTÍCULO 2°. El Presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

 

Publíquese y cúmplase.

 

La Presidenta,

LIBIA CRISTINA SANTOS MORALES.

 

La Directora Ejecutiva,

CLARA INÉS RODRÍGUEZ HOYOS.



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la regulación legal sobre la materia, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, que interviene en procesos y proyectos relacio­nados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo como fundamento los Metacriterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la actividad profesional que a continuación se explicita:

a. La ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a quien se acredite como tal.

b. La profesión de Trabajo Social requiere una sólida formación ética, epis­temológica, política, teórica, investigativa y metodológica, para explicar y comprender científicamente la dinámica social, con el fin de implementar y gestionar políticas y promover procesos de participación y organización de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la democracia.

c. Los Trabajadores Sociales respetarán y harán respetar las disposiciones jurídicas que garanticen y promuevan el ejercicio de los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, la práctica del respeto a la dife­rencia y a la diversidad etnocultural, la preservación del medio ambiente, la identidad territorial y el establecimiento de una respetuosa relación entre los seres humanos y su entorno natural.

d. El desempeño profesional de los Trabajadores Sociales exige el cumplimien­to de funciones específicas intersectoriales, de intervención con individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades orientadas hacia el Desarro­llo Humano Sostenible, para que las personas accedan a los bienes y servicios, superen sus dificultades, satisfagan sus necesidades individuales y colectivas frente al Estado y a la Sociedad, y desarrollen sus potenciali­dades.

e. Los principios, las normas y demás contenidos de los capítulos del presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia.

 

CAPÍTULO II

OBJETO DEL CÓDIGO

 

ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la misma.

 

ARTICULO 3. Aplicación. El presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al desempeño profesional dentro del territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código de dicho país.

 

ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas contenidas en este Código.

 

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 5. Trabajo Social. Como profesión de compromiso y responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad.

 

ARTÍCULO 6. Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS:

 

a. Justicia: principio marco alrededor del cual la profesión aporta a la Justicia Social, apuntando al equilibrio de la redistribución de bienes y servicios y al reconocimiento de los individuos y colectividades en sus diferencias y derechos.
b. Respeto: teniendo en cuenta que en una sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad colombiana la comprensión de la diferencia es pilar funda­mental en la construcción de la democracia, todas las personas son iguales en dignidad, merecen igual consideración y respeto, sea cual fuere su raza, edad, condición social, opción sexual y procedencia; esto se expresará en la no discriminación y en el establecimiento de relaciones dialógicas y de equidad.
c. Solidaridad: entendida como la acción en la que se vincula a los Trabajado­res Sociales a una causa, apoyando la satisfacción de necesidades, de intereses sociales, en torno a la paz, al desarrollo de la población vulnerable y deprimida y al respeto del medio ambiente.

d. Libertad: Los Trabajadores Sociales deben ser unos profesionales autóno­mos con criterios de libertad y responsabilidad, que les permita tomar deci­siones acordes con las múltiples opciones culturales en las que se desen­vuelve la sociedad colombiana, respetando a la vez la autonomía y la autodeterminación de las personas con quienes interactúan en el ejercicio profesional, para el desarrollo de sus potencialidades, en términos de una mejor calidad de vida.

e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional en el que no se instru­mentalice y utilice a otros para lograr fines personales o de grupos que vayan en contra del interés general y del desarrollo colectivo.

f.  Integralidad: contempla las dimensiones del Desarrollo Humano y Social y propende por la articulación de las mismas en los procesos de atención y participación.

g. Corresponsabilidad: considera el reconocimiento de la acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social como responsabilidad intersectorial, interinstitu­cional e interdisciplinaria

h. Transparencia: se refiere a la acción profesional que aprueba los indicado­res de claridad, discernimiento y responsabilidad.

i.  Confidencialidad: expresada como el respeto a la privacidad de las perso­nas a quienes presta servicios profesionales, otorgando el carácter de infor­mación privada a la obtenida en la relación profesional.

 

CAPÍTULO IV

DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTICULO 7. Deberes de los Profesionales en Trabajo Social:

a. Orientar y promover procesos de Desarrollo Humano Sostenible en los di­versos niveles del espacio social, como ámbitos del quehacer de Trabajo Social.

b. Participar activamente en la gestión y evaluación de servicios, programas y proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social.

c. Participar en la formulación, desarrollo y evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las privadas.

d. Realizar investigaciones y participar en procesos que contribuyan a com­prender, identificar, explicar e intervenir en la realidad social para transfo­rmarla.

e. Promover la participación de los ciudadanos en planes, programas y proyec­tos educativos institucionales, de convivencia y seguridad ciudadana, de desarrollo productivo, de descentralización y de prevención integral de las diferentes problemáticas sociales.

f.  Dirigir y gestionar programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional.

g. Orientar y acompañar situaciones de actores y sujetos sociales, mediante la aplicación de procesos y metodologías profesionales.

h. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar procesos de participación y organización en los diferentes niveles de la administración de lo público y privado.

i.  Fomentar procesos de gestión social en los Organismos No Gubernamenta­les, ONG´s.

j.  Impulsar la participación en procesos que posibiliten la apropiación de cono­cimientos y estrategias sobre manejo y resolución de conflictos.
K. Promover la creación y consolidación de Redes Sociales de Apoyo a nivel Institucional formal y a nivel comunitario informal, que fortalezcan y optimi­cen las acciones de los grupos, para gestionar y coordinar recursos de forma sinérgica.

Artículo 8. Prohibiciones. Está prohibido a los Trabajadores Sociales:

a. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin acreditar el REGISTRO PROFE­SIONAL.

b. No acatar las normas contempladas tanto de la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, como las tendientes a preservar la moralidad en la Adminis­tración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Normas del sector privado que contribuyan al bien común de la sociedad.

c. Atentar contra la identidad profesional, al negar o despreciar su PROFE­SIÓN.

d. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los colegas o a las Instituciones.

e. Hacer uso de medidas legales coercitivas y/o colocarse a favor o en contra de las partes implicadas en un conflicto; su acción debe ser mediadora, conciliadora y orientadora, salvo en casos en que normas vigentes para regular la Justicia Comunitaria le hayan investido de autoridad para MEDIAR y DECIDIR con equidad en los conflictos en que intervenga.

f.  Apoyar directa o indirectamente a individuos o grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que atenten contra los Derechos Humanos o la conser­vación del medio ambiente, con medios como el terrorismo, la tortura, la desaparición forzada u otras formas de violencia.

g. Hacer uso indebido de dineros o fondos de Instituciones, Empresas o Proyectos Sociales cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.

 

CAPÍTULO V

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de Trabajador Social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley).

 

ARTICULO 10. Normas relacionadas con los usuarios:

a. Asumirá la responsabilidad de la relación profesional con los usuarios de servicios directos, en el marco de la aceptación y el respeto a la autonomía contemplado en la Constitución Nacional como expresión de Estado Demo­crático.

b. Establecerá relaciones profesionales fundadas en la empatía y credibilidad para reconocer al usuario como un legítimo "otro".

c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en los que puede darse su intervención.

 

ARTICULO 11. Normas relacionadas con los Colegas:

a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los Colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uni, inter y trasdisciplinario la importancia requerida para una ATENCIÓN INTEGRAL.

b. Socializará con Colegas y profesionales de otras disciplinas, conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento del entor­no y de la Entidad donde labora.

c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas.

d. Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los casos de violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando las prue­bas correspondientes.

 

ARTICULO 12. Normas relacionadas con el desempeño en las Organiza­ciones:

 

a. Cooperará con las Entidades e Instituciones cuyas políticas, planes, progra­mas y proyectos estén dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral.

b. Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en empresas u otros tipos de organizaciones.

c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico el Proyecto de la Entidad, para sensibilizarla de su "Responsabilidad Social"

d.  Se acogerá a las diferentes disposiciones y procedimientos que tiene la Entidad para la optimización de sus servicios
Artículo 13. Normas relacionadas con el desempeño en la Docencia:

a. Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la formación de Trabajadores Sociales tendrán que capacitarse en Pedagogía y en Do­cencia Universitaria, así como asumir el compromiso de una "Educación Continuada".

b. Propenderá por una "formación integral" que potencie la "identidad" Profe­sional del estudiante.

c. Apoyará a la Unidad Académica en los procesos de mejoramiento de la cali­dad de la educación en Trabajo Social.

d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación Trabajador So­cial-Usuario, para lograr un adecuado desempeño docente.

e. Promoverá la difusión de la REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN de TRABAJO SOCIAL y de sus Organismos, y el estudio del Código de Ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial.

f.  Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los marcos teóricos y metodológicos de Trabajo Social.

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

SANCIONES, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 14. Constituyen motivo de sanción (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que dieren lugar):

 

a. La contravención a las disposiciones legales que regulan la PROFESIÓN, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981.

b. La violación a las Normas expresadas en el presente CÓDIGO y todos aque­llos actos que la LEY eleve a la categoría de contravención o delito.

 

Artículo 15. Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8 de la Ley 53 de 1977, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, se impondrán previo estudio y valoración de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes personales y profesio­nales del responsable y a la trascendencia social del perjuicio causado.

 

Artículo 16. Las denuncias por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de personas naturales o jurídicas y serán presentadas por escrito, adjuntando la documentación que soporte tal denuncia.

 

Artículo 17. Para el estudio y análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creará el Comité de Ética.

 

Artículo 18. El COMITÉ DE ÉTICA será integrado por un representante de cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, así:

 

a. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS.

b. Un Trabajador Social por la Federación Colombiana de Trabajadores Socia­les, FECTS.

c. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981.

 

Artículo 19. La designación de los Trabajadores Sociales, por parte de cada uno de los Organismos, se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a. Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional.

b. Haber ejercido la profesión por un espacio no inferior a 10 años.

 

Artículo 20. Los Trabajadores Sociales designados para integrar el COMITÉ DE ÉTICA serán nombrados para un período de tres años, pudiendo ser ree­legidos. Tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 21. Procedimiento Disciplinario:

aRecepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 198.
b. El COMITÉ DE ÉTICA estudiará y analizará el caso y emitirá concepto que será presentado por escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social.

c. El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el concep­to para la determinación de méritos y aplicación de la sanción y comunicará la denuncia al profesional.

d. La sanción a que diere lugar la denuncia, será informada al profesional y a la autoridad competente.

 

Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la SANCIÓN, que puede ser:

 

a. Amonestación Privada. Que se hará en forma verbal y escrita.

b. Amonestación Pública. Mediante RESOLUCIÓN motivada, se aplicará la sanción que será notificada al Profesional y publicada en lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y comunicada a los diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), a las Unidades Académicas y Asociaciones profesionales del país.

c. Retiro temporal del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción; éste puede darse por un período entre uno y cinco años.

d. Cancelación del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción. Así mismo, se informará a Entidades Públicas y Privadas de carácter nacional.

 

Artículo 23. El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO PROFESIONAL, estarán relacionados con la gravedad de la falta. Para el caso del RETIRO TEMPORAL, el tiempo de inhabilidad será determinado por el COMITÉ DE ÉTICA.

 

Artículo 24. El Profesional podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción.

 

Artículo 25. Contra la providencia dictada por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en los decretos vigentes.

 

ÉTICA Y MORAL EN COLOMBIA

“El hombre no es absoluto pero su fin es absoluto porque ser hombre significa ser moral. Se trata, pues, para el hombre, de vivir moralmente, porque el secreto más profundo del hombre es ser moral” (Jean Paul Sartre, Revista alemana de filosofía, “CONCORDIA”, 1982).

El hombre es un ser eminentemente ético: desde que adquirió conciencia del bien y del mal todos sus actos racionales y libres están encaminados a la consecución del BIEN. Y como la moral es la ciencia del bien y del mal y la ética es la teoría de la moral, el hombre que conoce el bien y el mal y amolda su conducta al bien, será un ente ético. Todas las cosas tienden al bien, decían los idealistas griegos; y los hedonistas afirmaban que el sumo bien es la felicidad. De ahí que el hombre que distingue el bien del mal, esto es, el ente racional, prefiere el bien al mal: es decir, que practica la virtud; y como la virtud por excelencia es la justicia, la práctica de la justicia se confunde con la práctica de la moral.

La moral no se enseña en la academia, dijeron los filósofos; pero se aprenden y se aquilata por el hábito; es una propensión del ánimo a practicar el bien, que se adquiere, se cultiva, se pondera y se ejercita.

Cultivarla, adquirirla y practicarla como ejercicio intelectual y espiritual de la justicia, debería ser empeño cultural de todo hombre honrado para elevar la jerarquía humanística de su función comunitaria.

Mas para ello es preciso conocer la teoría de la moral; no porque esta sea necesaria para su ejercicio por parte de quienes la practican de modo espontaneo y sin desfallecimiento ni lagunas, sino por el conocimiento y disciplina de quienes la desconocen y traicionan, que en épocas de crisis de valores proliferan, desgraciadamente como las bacterias patógenas proliferan en medio idóneo. Cuando las civilizaciones y los pueblos entran en barrera por el menos precio de la práctica de la moral, parece indispensable que la gente honesta y responsable repase sus conocimientos sobre ética a fin de difundirlos y contribuir de esa manera al rescate de su patria y de sus instituciones.

Estudiar la ética es cultivarla y aquilatarla. Pero no es fácil el estudio de la teoría de la moral. Por eso nos dirigimos especialmente a los profesionales, más familiarizados con lo abstracto, a fin de que repasando sus principios, reflexionen sobre la manera de catequizar a los inválidos morales para la causa de la salvación de la moral, de la justicia.

Moral no hay sino una. A este principio nos atendremos permanentemente. La moral es practicada por los hombres de todas las culturas. La practican los hombres de todo nivel cultural. Pero se supone que quien la practica mas conscientemente y, por tanto, más exigente y ponderadamente, es el hombre a quien llamamos con el epíteto profesional, porque paso por una escuela en donde lo formaron en la especialidad de una ciencia para el servicio de la sociedad.

Este individuo, además de la práctica del ordenamiento ético, se halla sometido al cumplimiento de deberes específicos, propios de cada una de las profesiones, cuyo enunciado atañe a la deontología.

De ahí que cuando hablamos de ética profesional, estamos refriéndonos realmente al ordenamiento ético y al ordenamiento deontológico: al primero como un ordenamiento universal; al segundo como un ordenamiento especializado.

El propósito de este ensayo, ya lo hemos dicho, es recordar a los profesionales sus conocimientos de Ética, exhortarlos a que los apliquen en el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas y a que contribuyan con su ejemplo a la moralización del medio en que actúan y al rescate de aquellos valores éticos que se perdieron en el desvarío de las ambiciones desmedidas de riqueza, de poder y fama. En una palabra, a que seamos todos justos y apliquemos la justicia sin reservas, con amor al prójimo. Porque si aplicamos la justica éticamente, desterraremos el oído de los corazones de los hombres a quienes negamos la justicia y conjuraremos de tal modo la violencia. Y cuando no haya violencia habrá seguridad y orden; y habiendo orden y habiendo seguridad, habremos asegurado la paz entre los hombres.

Hará justicia ética el hombre que tiene presente que en toda concepción de si animo destinada a plasmarse en acto extremo, existe “la persona ajena” del derecho, a quien no pude negarse lo que le corresponde.

Y así, el médico ejecutara esa justicia si piensa en la salud del prójimo antes que en sus estipendios o en su molicie; el juez y el abogado actuaran éticamente al considerar que la justicia misma es el fin de la jurisprudencia, procediendo en todo diligentemente y relegando a segundo término la justa remuneración de su ejercicio nobilísimo.

Harán justicia ética los administradores de la cosa pública que ejerzan si función en beneficio de los asociados antes que en favor de sus intereses egoístas o de los de sus validos; el arquitecto y el ingeniero procederán éticamente y en la justicia, si piensan en la obra al ejecutarla, antes que en las gabelas del contrato. Y lo mismo hará el periodista que informa y comenta objetiva y veras mente desoyendo intereses personales afectivos intelectuales, o de satisfacción de vanidades pueriles de hacerse juez de cuanto informa y comenta; y otro tanto hará el industrial que no defrauda en el contenido, peso y mediada; y el comerciante que se atiene a la ganancia justa en su intermediación, si acaparar y especular con los artículos que expende; y hará justicia en ética el militar que al ejercer su ministerio se hace cargo de que es el brazo e instrumento e la coerción natural a la justicia misma, y que por tanto debe comportarse a la propia altura de los jueces y los magistrados.

Y en fin, hace justicia en ética todo hombre que, en el trato de sus semejantes dice la verdad; que no le será tanto si contiene reservas de engaño, fraude e injuria, lo que no será ni ético ni justo.

Y no se requiere que la ley jurídica prohíba lo antitético y lo injusto. Basta que lo sea para que la sana interpretación de aquella exprese la prohibición implícita.

jueves, 1 de septiembre de 2011

UN PROFESIONAL ES RESPONSABLE Y ÉTICO ANTE SU PROFESION


  • Siendo solidario con el otro, expresando en sus actos honradez, carácter, cortesía, discreción, honestidad, respeto y compromiso social.
  • Expresando cualquier juicio profesional con la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
  • Realizando trabajos con calidad técnica y con una prestación de servicios adecuada en tiempo y forma alineado con las normas aplicables, legislación vigente.
  • Pagando los impuestos y las obligaciones previsionales que le correspondiera por su desempeño profesional o por la responsabilidad que se tenga por personal contratado.
  • Aceptando como una responsabilidad personal e instranferible los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
  • Rechazando las tareas que no cumplan con la moral, el honor, la dignidad y las buenas prácticas sociales.
  • Cuidando las  relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca.
  • Trabajando para que la sociedad en general  y los clientes gesten una imagen positiva y de prestigio, para lo cual sólo se valdrá de su calidad profesional y personal. Esto siempre sin caer en una auto-promoción carente de significado profesional y social.
  • Transmitiendo sus conocimientos contribuyendo al desarrollo de otras personas.
  • Fundando en elementos objetivos las opiniones, informes y documentos que presente el Profesional, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error u otros problemas.
  • Firmando sólo informes y documentos que son necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión.
  • Aceptando sólo trabajos para los cuales está capacitado y preparado tanto técnica como emocionalmente.
  • Asumiendo la responsabilidad por las consecuencias de cualquier informe que llevara su firma, como de cualquier secuela directa de sus actos.
  • Consultando o intercambiando impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
  • Absteniéndose de utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral y la responsabilidad social.
  • Absteniéndose de hacer comentarios sobre otro Profesional cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.
  • Otorgando a los colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilando su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
  • Absteniéndose de ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros Profesionales, si no es con previo conocimiento de éstos. Exceptuando aquellos casos que las personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
  • Cimentando la reputación, compromiso social, honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética profesional más elevadas en sus actos.
  • Enviando material de promoción tanto de su empresa como de su persona sólo a las personas que han consentido previamente el envío, solicitándolos de diferentes formas.
  • Evitando que se utilice su nombre en relación con proyectos, informes, balances, informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole.
  • Asumiendo la responsabilidad cuando por la naturaleza del trabajo, el Profesional debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Profesional asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
  • Negando permiso de actuar en su nombre a personas que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.
  • Puntualizando claramente en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.
  • Absteniéndose de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
  • Actuando exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos con otro colega cuando éste solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente. En el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el Profesional llamado a colaborar, éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del colega por cuyo conducto recibió las instrucciones originales.
  • Absteniéndose de contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios cuando se los tenga.
  • Respetando el principio de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva;
  • Negociando bajo la premisa que todas las partes deben ganar.
  • Garantizando que las personas que desempeñen un trabajo en su ámbito laboral lo hagan dentro de una relación de empleo reconocida y legal. Además bajo un ambiente de trabajo saludable y seguro.
  • Coadyuvando en el desarrollo de las personas que trabajan con él.
  • Respetando la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad y respeto por los intereses de todas las partes interesadas.
  • Manteniendo una comunicación correcta, efectiva con contenido sustantivo para todos aquellos que trabajan con él.
  • Absteniéndose de emplear niños, ni practicar cualquier forma de trabajo forzado.
  • Absteniéndose de cualquier práctica discriminatoria e injusta en sus prácticas de empleo, ya sea basada en religión, sexo, raza, color, idioma, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedades, nacimiento u otro estado.
  • Promoviendo en su contexto inmediato y social la práctica de la responsabilidad social, siendo ético y transparente en los actos.